El presidente de la República, Luis Abinader Corona, mediante abogados, solicitó este martes al Tribunal Constitucional.
Declarar inadmisible un recurso de acción directa de inconstitucionalidad.
Contra el decreto 262-20 emitido por Danilo Medina que otorgó la nacionalidad dominicana a 750 descendientes haitianos.
El recurso fue conocido durante audiencia virtual, celebrada por el pleno del citado tribunal, que estuvo presidida por su presidente.
Milton Ray Guevara, quien dejó en estado de fallo la acción directa de inconstitucionalidad incoada.
Por Ruddys Antonio Mejía Tineo contra el decreto núm. 262-20 firmado el 16 de julio 2020, y publicado el 9 de agosto de ese mismo año.
Mejía Tineo pidió al pleno declarar inconstitucional dicho decreto que creó una polémica con ese tribunal por ser contrario a varios artículos de la Constitución.
Durante la audiencia.
El Poder Ejecutivo planteó al Tribunal Constitucional, a través del licenciado Noel Sued y Pedro Montilla, en representación de Luis Abinader, en sus conclusiones.
Solicitó se declare inadmisible la acción presentada por Antonio Tineo contra el decreto 262-20, pues su objeto material escapa del control concentrado.
El mandatario pide, además, que se rechace porque no se constata la alegada vulneración de los artículos 25, 19 ,40, 93 de la Constitución de la República,
Y que el proceso se declare libre de costa por tratarse de material constitucional.
También, la Procuraduría General de la República, pidió al pleno, declararlo inadmisible.
Dicho decreto fue publicado el domingo 9 de agosto del 2020, mediante el cual el Gobierno dominicano concedió la nacionalidad a 750 descendientes de haitianos.
En el primer proceso de naturalización de personas que habían sido desnacionalizadas por ese decreto fue firmado por el exmandatario Medina.
El 16 de julio y dado a conocer hasta el domingo 9 de agosto, publicado por medios locales.
En el 2013, el Tribunal Constitucional decidió que los hijos de los extranjeros indocumentados no son dominicanos.
Lo que provocó el rechazo de gran parte de la comunidad internacional y dividió a la opinión pública en el país.
El decreto número 262-20, en uno de sus considerandos, establece que los extranjeros a los cuales se les está concediendo.
La nacionalidad dominicana satisfacen los requisitos del régimen especial establecido por la Ley 169-14.
Conforme a la documentación suministrada y validada por el Ministerio de Interior y Policía.
El Tribunal Constitucional, también dejó en estado de fallo una acción de inconstitucionalidad, sometido por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO).
Contra el artículo 4 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha nueve de mayo de dos mil uno (2001).
La Fundación Global y Justicia, a través de su abogado Rigoberto Zaldivar, solicitó declarar buena y valida la acción de inconstitucionalidad.
Declarar inconstitucional artículo 4 de Ley 87 del Sistema de Seguridad Socia, por ser contrario a lo que ordena el artículo 47 de la Constitución de la República.
En consecuencia, se ordenó su modificación porque perjudica a los trabajadores dominicanos.
Y no cumple con los requisitos obligatorios que el mismo artículo requiere y que dicho recurso fuera declarado de urgencia.
Mientras que la Cámara de Diputados, de la cual emana la norma atacada, pidió al pleno del Tribunal Constitucional.
Acoger las recomendaciones de la cámara baja, que hace la fundación Global contra el artículo, que crea el Sistema de Seguridad Social.
Por legada vulneración y rechazar la acción directa de inconstitucional y por no observarse en su artículo pidió al pleno rechazar.
En cuanto al fondo la acción incoada por que pide declararlo inconstitucional.
De su lado, la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).
A través de sus abogados Roberto Medina y Eduardo Jorge Prats, plantearon como acción voluntaria.
La asociación por intermedio de sus abogados piden acoger la acción sometida por haber sido interpuesta.
Acorde lo manda la ley,Ordenar la fusión de acciones directa de inconstitucionalidad de la Fundación Global Justicia y otra acción TS012020.
Por existir conexidad entre ambos expedientes, decidir las dos acciones y rechazarla la acción interpuesta por dicha fundación.
Por ser improcedente .
Mal fundada y declarar constitucional el articulo atacado,El representante de la Procuraduría de República,Emilio Rodríguez Montilla.
Sugirió fuera declarada admisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Global.
Segunda, en cuanto al fondo rechazarla dicha ya que no viola el artículo 47 que crea el Sistema de Seguridad Social.
Milton Ray Guevara manifestó que el tribunal se reserva el fondo, el pedimento de la Fundación, de Fondos Pensiones.
Que se fusionen varios expedientes, por los mismos accionantes, el Tribunal lo decidirá con el Fondo.
Se declara el presente caso en Estado de Fallo
El segundo expediente conocido este martes fue la Orden General núm. 018-2005, emitida por la Jefatura de la Policía Nacional en fecha 30 de abril de 2005.
Roberto Medina y Jorge Prats, en representación de Emilio Cristóbal, el accionante solicitaron declararla no conforme a la ley dicha orden.
Por ser contraria a los artículos 69, 110 de la Constitución, y otros artículos relativos a los Derechos Fundamentales, Derecho al; Trabajo, y otros artículos de la Constitución.
También ordenar a la Policía Nacional reintegrar a esa institución al señor Emilio Vargas Pimentel.
Pero el representante de la Policía Nacional, Carlos Zarita pidió a los miembros del pleno del TC, declarar la inadmisibilidad de la acción.
Y rechazada en todas y cada una de sus partes la acción sometida por el teniente coronel retirado Emilio Vargas Pimentel.
Sobre este caso, la Procuraduría General de la Republica, pidió declarar inadmisible la acción de fecha 14 de agosto del 2020, interpuesta por Vargas Pimentel, por no tratarse un asunto jurídico.
El presidente del pleno doctor Milton Ray Guevara lo declaró en estado de fallo.